Dictamen de procedencia del registro de personas precandidatas a diputadas y diputados al congreso del estado de Querétaro por el principio de mayoría relativa, para el proceso electoral local ordinario 2023-2024.

Con fundamento en los artículos 85, numerales 1 y 3 de los Estatutos de Movimiento Ciudadano; 9, fracciones I y III del Reglamento de Convenciones y Procesos Internos; así como las Bases Primera, Tercera y Octava de la Convocatoria para el proceso interno de selección y elección de personas candidatas postuladas por Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en Querétaro, de fecha 27 de diciembre de 2023; la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, al ser el órgano responsable de garantizar los principios rectores de imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades en las etapas del proceso de selección y elección de personas precandidatas, se reúne para sesionar el día 18 de enero de 2024, para emitir el siguiente.

Dictamen

PRIMERO: Al hacer la revisión documental de los expedientes que se integraron, con motivo de solicitudes de registro; así como el análisis, comprobación y la valoración correspondiente, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, en términos de la normatividad interna de Movimiento Ciudadano; así como lo establecido en las Bases Octava, Décima y Décima Tercera de la Convocatoria citada, constató que las personas que se enlistan a continuación, aspirantes a la precandidatura a diputada o diputado al Congreso del Estado de Querétaro, se encontraron ajustadas a derecho, al cumplir cabalmente con lo establecido en la legislación vigente de la entidad; en la normatividad interna de Movimiento Ciudadano; asi como en la Convocatoria de mérito, declarando procedentes y válidos los registros siguientes:

DistritoCabeceraPersona precandidata
1Querétaro Victor Manuel García Herrera
2QuerétaroRosa María Miriam Loa Ledezma
3QuerétaroMaria Guadalupe Ibarra Luna
4QuerétaroSara García Carrera
4QuerétaroJorge Luna Santacruz
5QuerétaroKassandra Edith López Rodríguez
6QuerétaroLuis Fernando Martin Del Campo Alcocer
6QuerétaroPaula Fonseca Bautista
7QuerétaroTania América Galeana Soberanis
8CorregidoraFrancisco Javier De la Torre Delgado
9Amealco de BonfilMauricio Cobo Urquiza
10San Juan del Río Carlos Mier Montes
12TequisquiapanArturo González de Cosio Barrón
13El Márquez Lourdes Alejandra Del Ángel Martínez
14Ezequiel MontesJuan Manuel Rodríguez Trejo

SEGUNDO: Hágase de conocimiento a las personas precandidatas que podrán iniciar actividades de precampaña, en términos de las Bases Décima Cuarta y Décima Séptima de la Convocatoria.TERCERO: Por cuanto hace a los CC. Dinorah Wendy Barrera Álvarez, aspirante a la precandidatura de diputada local por el distrito 3 y José Javier Sandoval Guzmán, aspirante a la precandidatura de diputado local por el distrito 15, al hacer la revisión documental y cumplirse las 48 horas sin haber subsanado, en términos de la Base. Décima Tercera de la Convocatoria, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos determinó como no procedentes las solicitudes de registro.CUARTO: En los distritos electorales locales donde no se recibieron solicitudes de registro de personas aspirantes a la precandidatura a diputada o diputado al Congreso del Estado de Querétaro, será la Comisión Operativa Nacional quien subsane las

candidaturas que serán postuladas por Movimiento Ciudadano, en términos de la Base Vigésima Sexta de la Convocatoria.QUINTO: Infórmese a la Comisión Operativa Nacional y a las personas integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional el presente dictamen y, de conformidad con la Base Décima Tercera párrafo segundo, publíquese en Estrados de la Comisión Operativa Provisional de Movimiento Ciudadano en Querétaro, así como en la página web oficial de Movimiento Ciudadano www.movimientociudadano.mx.

Verificado por MonsterInsights