Previamente su fundadora creó el partido político “Querétaro Independiente” que se alió con el Partido Acción Nacional (PAN) para impulsar candidaturas comunes, no obstante, no pudieron conservar su registro.
Ahora, sin obtener los votos para mantener el registro de su nuevo partido “Querétaro Seguro”, echaron mano de recursos legales para intentar mantenerlo vigente, sin embargo, un tribunal se los impidió.
Por mayoría de votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó la sentencia de la Sala Regional Toluca que le garantizaba al partido político “Querétaro Seguro” su permanencia al menos hasta 2027, año en que está prevista la elección para la gubernatura del estado.
El partido fundado por la exdiputada local María Concepción Herrera Martínez, no fue visto como una opción para la ciudadanía en las pasadas elecciones locales, la de ayuntamientos y diputaciones, y no obtuvo el 3 por ciento mínimo de votación válida emitida que establece la ley para conservar el registro.
En 2017 Herrera Martínez había fundado el partido político “Querétaro Independiente”, el cual se alió con el Partido Acción Nacional (PAN) en la elección de 2021, para impulsar candidaturas comunes como la de Mauricio Kuri González a la gubernatura o la de Luis Bernardo Nava Guerrero a la presidencia municipal de Querétaro.
Pero en esa elección, la de 2021, “Querétaro Independiente” no pudo conservar su registro.
Dos años más tarde, en 2023, Herrera Martínez fundó un nuevo partido político, de nombre “Querétaro Seguro”. Sin embargo, en la elección pasada, la de este 2024, esa nueva fuerza política tampoco alcanzó la votación mínima requerida.
Los partidos políticos con registro tienen derecho a recibir financiamiento público.
“Querétaro Seguro” echó mano de recursos legales para permanecer vigente.
En la Sala Regional Toluca interpretaron que al partido “Querétaro Seguro”, de nueva creación, debían permitirle participar también en la elección de la gubernatura y no quitarle el registro.
” … para la pérdida de tal derecho, se debe conocer su aprobación frente al electorado en ambas elecciones (tanto la de 2024 como la de 2027)”.
El pasado 30 de agosto, la también representante de “Querétaro Seguro” ante el consejo general del órgano electoral local, María Concepción Herrera Martínez, celebró la sentencia de la Sala Regional y aseguró:
“Esa determinación representa un paso adelante en cuestión de participación ciudadana, pues no debe de olvidarse que Querétaro Seguro es una fuerza política que su origen es de las y los ciudadanos de nuestra entidad, los datos sobre la afiliación y los resultados de la elección pasada dan cuenta de lo anterior”.
La sentencia de la Sala Regional Toluca, aprobada por unanimidad, fue impugnada por el Partido Morena en un recurso de reconsideración identificado con el número SUP-REC-3978/2024.
El pasado 25 de septiembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral, la última instancia en México para resolver controversias del ámbito electoral, aprobó con mayoría de 4 votos a favor y 1 en contra, el proyecto del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera.
“Por cuanto al fondo se estiman sustancialmente fundados los agravios, ya el supuesto de pérdida de registro de un partido político local, contenido en la citada porción normativa constitucional (fracción IV, inciso f, del artículo 116 de la Constitución), no puede estar sujeto al resultado de una elección futura”, leyó Pedro Antonio Padilla Martínez, secretario de Estudio y Cuenta del magistrado Fuentes Barrera.
El proyecto sostiene que el contenido normativo del precepto constitucional, el inciso f, fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (el cual establece que “el partido político local que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o Legislativo locales, le será cancelado el registro”), aplica al presente y no a una elección futura como la de gubernatura en Querétaro, prevista para 2027.
“Las elecciones que sirven de parámetro para verificar el cumplimiento del supuesto condicional, previsto en la porción normativa constitucional, deben haber tenido verificativo y no ser elecciones que aún no se realizan, ya que en este último caso se modificaría el sentido de la norma fundamental, al considerar una condición futura, no prevista”.
El secretario de Estudio y Cuenta del magistrado Fuentes Barrera, al leer el proyecto, añadió:
“Por tanto, si los partidos políticos locales obtienen su registro previo a una determinada contienda electoral y esta no incluye a la gubernatura, el porcentaje que debe tomarse en cuenta es solamente de ese proceso electivo, por ello se propone revocar la sentencia impugnada”.
La presidenta de la Sala Superior, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso fue la única que votó en contra.
“Por precedentes, por estimar que no se actualiza el requisito especial de procedencia”.