- En el estado, a quien realice actos de maltrato, se le pueden imponer hasta 15 meses de prisión y cuatro años de cárcel, de provocarse la muerte.
Querétaro, Qro. El Congreso local aprobó tipificar como conductas crueles contra los animales, las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia del animal o conseguir otros fines no curativos como el corte de orejas o cola o de cuerdas vocales. En el estado, a quien realice actos de maltrato, se le pueden imponer hasta 15 meses de prisión y cuatro años de cárcel, de provocarse la muerte.
Esto se trató de una reforma a la Ley de Protección Animal del Estado de Querétaro, y que también tipifica como una conducta cruel las mutilaciones que no se realicen por motivos de salud, incluidas, la extirpación de uñas o dientes, “salvo cuando se consideren necesarias en beneficio de un animal determinado o para impedir su reproducción”, añade el dictamen.
Actualmente, ya se consideran conductas crueles el mantenerlos amarrados o encadenados o en azoteas, balcones o terrenos baldíos; además de no proporcionarles alimento por largos períodos de tiempo o proporcionarlos en forma insuficiente o en mal estado.
Además, cabe recordar que el Código Penal del Estado establece penas de tres a 15 meses de prisión o de 100 a 200 días de multa a quienes realicen actos de maltrato contra los animales y, en caso de provocarles estos la muerte, la pena aumenta hasta cuatro años de cárcel y hasta 600.