Diputados presentan paquete de reformas a leyes secundarias que acompañan a la del Poder Judicial local

Santiago de Querétaro, Qro., 25 de febrero de 2025.- Con el objetivo de realizar una reingeniería que identifique las facultades y obligaciones de los tres órganos del Poder Judicial (Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, Tribunal de Disciplina Judicial y Órgano de Administración Judicial), que entrarán en funcionamiento a partir de septiembre, los diputados Homero Barrera Mcdonal, Ulises Gómez de la Rosa, Sully Yanira Mauricio Sixtos y Sinuhé Piedragil Ortiz, presentaron un paquete de reformas que acompañan a la reforma al Poder Judicial, presentada el pasado 8 de enero y que garantizan una mayor viabilidad de esta, debido a que se presenta una armonización adecuada.

El diputado Homero Barrera precisó que este paquete de iniciativas reforma artículos de la Ley Electoral del Estado; la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral; la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia; y la Ley Orgánica del Poder Legislativo; asimismo, se deroga la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente, proponiendo una nueva que permita la viabilidad a la reforma constitucional.

El legislador indicó que, con estas reformas se da certeza a los trabajadores del Poder Judicial de que sus derechos laborales serán respetados en su totalidad; por otra parte, trata la suficiencia presupuestaria para llevar a cabo la elección extraordinaria del próximo primero de junio, donde se estará instruyendo al Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Finanzas, para realizar las adecuaciones al Presupuesto de Egresos 2025 y así poder proporcionar los requerimientos financieros al IEEQ y demás dependencias que estarán participando en la organización de la elección extraordinaria.

Además, el diputado Homero Barrera presentó un cronograma de acuerdo con los transitorios de la Iniciativa de reformas al Poder Judicial, que indica que, tres días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial entregará a la Legislatura un listado con la totalidad de cargos de personas juzgadoras.

Posteriormente, IEEQ emitirá los acuerdos necesarios para la organización del proceso electoral judicial extraordinario del año 2025.

Asimismo, tres días posteriores a la entrada en vigor de la presente ley, iniciaría la etapa de preparación de la elección extraordinaria.

Por su parte, las Comisiones Unidas de Puntos y Gobernación determinarán la porción de cargos a elegir. Cinco días después de la entrada en vigor de la presente ley, la Legislatura emitirá convocatoria para integrar los listados de personas candidatas para participar en el proceso de elección extraordinaria 2025.

Hasta 5 días previos al cierre de la convocatoria, los servidores públicos en funciones que pretendan postularse deberán informar a la Legislatura; y a más tardar al cierre de la convocatoria, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial entregaría a esta, el listado de las personas que se encuentren en funciones en los cargos que serán materia del Proceso Electivo 2025, para que sean incorporadas al listado de candidaturas por pase directo.

Díez días después de la entrada en vigor de la presente ley, los poderes, dependencias, entidades y el IEEQ entregaran a la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, los montos de sus requerimientos para la implementación de la presente ley.

Hasta 20 días naturales después de la entrada en vigor de la presente ley, la Legislatura deberá realizar las adecuaciones a las leyes locales que correspondan.

Para el inicio del proceso electoral extraordinario 2025, el 17 de marzo, a más tardar la tercera semana del mismo mes, la Legislatura deberá emitir la convocatoria para integrar los listados de personas candidatas que participen en la elección para renovar los cargos del Poder Judicial.

Por último, el diputado Homero Barrera precisó que se tienen hasta 60 días naturales después de la entrada en vigor de la presente ley, para que los órganos del Poder Judicial llevarán a cabo los actos y procesos necesarios para extinguir los fondos, fideicomisos, mandatos o contratos que no se encuentren previstos en una ley secundaria, para finalmente llevar el 1 de junio de 2025, la jornada electoral.

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