- Los medios de comunicación deberán estar inscritos en un Padrón Nacional de Medios de Comunicación.
- Se realizara revisión y fiscalización de los recursos públicos en esta materia.
- Se deberá hacer pública la información desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, entre otras medidas.
- Dicha legislación entrará en vigor en el país, el 1o. de enero de 2019.
Querétaro. Con la aparente intención de garantizar que el gasto en comunicación social cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales, límites y condiciones de ejercicio que establezcan los Presupuestos de Egresos respectivos; fueron aprobadas reformas a la “Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado” y a la “Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado”, toda vez que el pasado 11 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, “la Ley General de Comunicación Social”, la cual tiene por objeto establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos.
Dicha legislación entrará en vigor en el país, el 1o. de enero de 2019 y establece la obligación a cargo del Congreso de la Unión, de los congresos locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México de armonizar su legislación de acuerdo a lo contemplando en la Ley General.
Entre las reformas realizadas se destaca que los entes públicos deberán sujetarse a las disposiciones del Presupuesto de Egresos, así como su Programa Anual de Comunicación Social, además no podrán convenir el pago de créditos fiscales, ni de cualquier otra obligación de pago a favor de la autoridad, a través de la prestación de servicios de publicidad, impresiones, inserciones y demás actividades en la materia.
Los medios de comunicación deberán estar inscritos previamente en un Padrón Nacional de Medios de Comunicación, a cargo de la Secretaría de Gobernación, mismo hecho que en ningún caso implicará la obligación de contratación de sus servicios.
La revisión y fiscalización de los recursos públicos en materia de comunicación social de los entes públicos de las entidades federativas, los municipios, la Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales, se realizará a través de la Contraloría estatal o equivalente en las entidades federativas, en términos de lo dispuesto por la legislación aplicable en cada caso en materia de fiscalización.
Además, en los respectivos sitios de Internet, se deberán poner a disposición del público y mantener actualizados en un informe semestral, los montos destinados a gastos relativos a campañas de comunicación social desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, de conformidad con la legislación aplicable.