En Sesión de Pleno, la LX Legislatura de Querétaro, erigida en Constituyente Permanente Local, aprobó diversas reformas a la Constitución del estado, con el fin esencial de impulso a la paridad de género, y seguridad para las mujeres.
En primera instancia, se discutió y aprobó la iniciativa de Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución, que tiene por objeto regular la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a la gubernatura de la entidad federativa; estableciendo la obligación de alternar el género en la candidatura a la gubernatura para cada periodo electivo.
Cabe señalar que legislación similar ha sido aprobada en Baja California Sur, Coahuila, Estado de México, Hidalgo y Yucatán, donde los partidos políticos deben postular en la candidatura a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior.
Asimismo, se aprobó la iniciativa por la que se reforma el artículo 22 fracción IV de la Constitución, para establecer, de forma expresa, que la facultad de realizar los nombramientos de los Secretarios que se desempeñan como titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo estatal, se ejecute por parte del Gobernador, observando el principio de paridad de género.
Finalmente, también fue avalada por los diputados la iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución, de la Ley de Derechos Humanos del Estado, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
La normativa establece que, para ser servidor público de elección popular o en cargos como magistrados, se requiere no ser declarado deudor alimentario moroso, no haber sido condenado como persona agresora por delitos sexuales o violencia familiar; y no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.