Interpondrá UAQ recurso de revisión en caso de zoofilia
- La sentencia emitida por el Juzgador federal no da por concluido el asunto de manera definitiva, sino que se llevará ante un órgano federal judicial colegiado.
La Universidad Autónoma de Querétaro fue notificada este jueves 2 de febrero de la sentencia dictada por la Juez de Distrito en el caso de zoofilia de un estudiante de la Facultad de Ciencias Naturales. En esta sentencia, la jueza concede amparo al estudiante con la sola finalidad de que las autoridades universitarias emitan un nuevo dictamen después de realizar un nuevo estudio del caso y con ello establecer si el alumno es responsable o no de las graves conductas que se le atribuyeron. Es decir, la jueza no está estableciendo si el estudiante cometió o no la conducta materia de la responsabilidad, ni tampoco si esta está o no acreditada.
Esta sentencia, como todas las dictadas por un juez o jueza de distrito al resolver un amparo, admite un recurso de revisión, a través del cual una autoridad de mayor jerarquía, como es un Tribunal Colegiado de Circuito o, incluso, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirme, modifique o revoque lo determinado por el juzgador federal. De esta manera, la sentencia notificada no da por concluido el asunto de manera definitiva, sino que habrá que esperar lo que decida la autoridad superior al resolver el recurso que se interponga, informó el Abogado General de la UAQ, Dr. Gonzalo Martínez García.
“De ninguna manera esta resolución puede darse como parte concluyente o final de esta controversia. Habrá que hacer valer el recurso de revisión, expresar los agravios y las razones de por qué no se comparte el criterio adoptado por la juzgadora y entonces será material del Tribunal Colegiado o de la Suprema Corte el pronunciar esa última palabra”, agregó.
A este respecto, el Abogado General reiteró que sigue vigente lo afirmado por el Tribunal Colegiado de Circuito, en el sentido de que las autoridades Universitarias no tienen obligación de titular al estudiante sino hasta que concluya el asunto y fuera el caso que la decisión significara la no responsabilidad del estudiante señalado.
“Es decir, que la Universidad no tiene en este momento la obligación de titular al joven. Esto significa que aun cuando se haya dictado la sentencia protectora para efectos, la decisión sobre la suspensión definitiva sigue en los términos que se ha pronunciado”.
En este sentido, el Abogado General de la Institución destacó que el llevar el caso a un órgano superior como la Suprema Corte de Justicia de la Nación podría servir a la UAQ y a otras universidades autónomas públicas para sentar precedentes en función de la responsabilidad y procedimientos para sancionar a miembros de su comunidad que cometen conductas presumiblemente graves, como en esta situación.
Finalmente, el Doctor en Derecho apuntó que es importante que la información sobre este y otros casos se vierta de manera objetiva y con veracidad. COMUNICADO.