Encabezo: El Secretario del Trabajo una conversación virtual con miembros del Clúster Automotriz de Querétaro.

  • Se anticipó la diferencia entre el trabajo a domicilio y el Teletrabajo. En el trabajo a domicilio no hay vigilancia, ni dirección del patrón al trabajador de manera directa. Se tiene que trabajar con el material que se le da al trabajador, para que lo manipule y entregue un producto terminado.

Querétaro, Qro. El Secretario del Trabajo, Mario Ramírez Retolaza, encabezó una conversación virtual con miembros del Clúster Automotriz de Querétaro, para atender las inquietudes del sector en materia de Teletrabajo, una reforma que se aplica en México desde el 12 de enero pasado.

El funcionario destacó la importancia de socializar las reformas a la Ley Federal del Trabajo, entre ellas la referente al Teletrabajo y al Sistema de Justicia Laboral, que están cambiando las prácticas en beneficio del sector laboral y productivo.

Para que estas reformas puedan aplicarse es necesario que las y los involucrados tengan la información y conozcan la forma en que se instrumentan; por ello, Ramírez Retolaza mantiene una comunicación abierta para socializar estos cambios, con la finalidad de que en Querétaro se cumpla en tiempo y forma con esta ley.

En este sentido, el funcionario estatal anticipó que para saber cuáles serán las reglas operativas del teletrabajo y tener mayor claridad en su aplicación, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), emitirá una Norma Oficial Mexicana (NOM) que regulará los factores ergonómicos, psicosociales y otros riesgos relacionados con el desempeño del teletrabajo.

Durante el encuentro, expertos en la materia expusieron de manera detallada qué es y cuáles son los requisitos para considerar el Teletrabajo.

Se anticipó la diferencia entre el trabajo a domicilio y el Teletrabajo. En el trabajo a domicilio no hay vigilancia, ni dirección del patrón al trabajador de manera directa. Se tiene que trabajar con el material que se le da al trabajador, para que lo manipule y entregue un producto terminado.

Por lo tanto, para que haya Teletrabajo, el trabajador tiene que laborar en un lugar distinto al establecimiento del patrón, es decir, sin la presencia física en el centro de trabajo. Tiene que utilizar las tecnologías de la información para el contacto y mando entre el trabajador y el empleador.

De acuerdo a la Reforma del Teletrabajo, las tecnologías de la información tienen que ver con servicios, infraestructura, redes, software, aplicaciones informáticas y dispositivos para facilitar las tareas, funciones del trabajo y la supervisión.

Uno de los requisitos para que una labor sea considerada como Teletrabajo, es que más de 40% de las actividades se realicen fuera del centro laboral: Cuando se trata de 39% o menos, no se considera Teletrabajo y se rige por las normas regulares de la Ley Federal del Trabajo.

Para llevar a cabo el Teletrabajo debe haber un pacto ya sea individual o colectivo, con la finalidad de regular con certeza para los trabajadores y el patrón. En este pacto se establece el respeto a los derechos mínimos y obligaciones máximas.

Las partes deben pactar el teletrabajo de manera voluntaria, no es obligatorio; se debe establecer por escrito, salvo casos de fuerza mayor, como pasa con la emergencia sanitaria, se determina en qué momento cierran o abren empresas, de acuerdo a escenarios.

La o el trabajador tiene derecho a elegir la modalidad presencial o a distancia, sin que ello afecte la relación laboral. Pero además esta decisión puede ser reversible, de manera que regrese a laborar de manera presencial cuando lo decida.

Hay una obligación para definir horarios, sin exceder los máximos legales; días de trabajo, la disponibilidad de horario y los medios de comunicación.

Se establece que los empleados en Teletrabajo, tienen derecho a la privacidad. Se garantiza el derecho a la intimidad, respetando los datos personales y solamente podrán utilizarse cámaras de video y micrófonos para supervisar el Teletrabajo de manera extraordinaria.

El empleador deberá promover el equilibrio en las relaciones laborales, así como facilitar la armonía de la vida personal y la jornada laboral con perspectiva de género.

Se establece el derecho de las y los trabajadores a recibir capacitación para mejorar sus competencias digitales.

Se incorporan obligaciones especiales para los patrones, a fin de aportar los medios, recursos y herramientas necesarias para cumplir con el trabajo.

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