- Uno es donde se pretende facultar al titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano; y el otro es dar representación legal del municipio a más funcionarios que el Presidente y síndicos, lo que no considera necesario.
Querétaro. Según Tarjeta Informativa de la Sesión de Cabildo 09 de octubre 2018 la Regidora Ivonne Olascoaga Correa manifiesta lo siguiente:
Acuerdo por el que se autoriza al presidente municipal y/o a los síndicos municipales y/o al secretario adjunto, así como al secretario del ramo que por materia corresponda, a celebrar en representación del municipio de Querétaro, los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones.
Buenas tardes; en este punto quiero ser muy concreta dado que en el Artículo 3 de la Ley Orgánica Municipal de Querétaro; efectivamente la representación legal del municipio corresponde al Ayuntamiento a través del síndico o delegándola a favor de terceros, mediante acuerdo expreso del Ayuntamiento; sin embargo es mi deber como representante popular el manifestar mi oposición respecto a este ACUERDO en virtud de que no es necesaria esa autorización dado que para ello contamos con dos síndicos municipales, que bien pueden representar jurídicamente al Ayuntamiento ya que tienen la investidura constitucional para ello.
Considero que es innecesario instrumentar acuerdos de cabildo que pretenden suplir leyes de mayor jerarquía que contemplan este tipo de actos jurídicos que pueden ejercer los representantes de los Ayuntamientos y que en este caso lo son los síndicos municipales.
Por ello es que mi voto será en contra, no por oponerme por el simple hecho de oponerme, sino porque considero incongruente hacer acuerdos sobre leyes que ya contemplan estas figuras legales y que en un rango son supremas a éstos acuerdos como nuestra Constitución federal.
Creo que con el argumento de que se puedan “celebrar en representación del municipio de Querétaro, los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el mejor desempeño de las funciones”, por parte del presidente municipal y/o a los síndicos municipales y/o al secretario adjunto, así como al secretario del ramo que por materia corresponda; no es un argumento válido para otorgarles el permiso para que, por iniciativa propia puedan desempeñar actos jurídicos con el riesgo de que se puedan realizar prácticas desapegadas a la ley y obedeciendo a intereses personales y económicos; no en bien de la colectividad.
Por otra parte, en el acuerdo por el que se delegan facultades al titular de la Secretaría de Desarrollo Sostenible para emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano.
Primeramente quiero dar lectura al artículo 73 del Código Municipal de Querétaro.
Art. 73.-La Secretaría de Desarrollo Económico, Planeación Urbana y Ecología del Municipio de Querétaro, es la encargada de regular el ordenado crecimiento urbano municipal, sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Secretaría de Movilidad y le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:”
Y hasta ahí mi lectura, en virtud de que tal como lo acabo de leer, actualmente no existe ninguna Secretaría de Desarrollo Sostenible en este municipio de Querétaro, por lo cual no se puede autorizar el otorgar facultades al titular de una dependencia inexistente.
En segundo lugar e igualmente importante, en el supuesto caso de que si existiera legalmente la Secretaría de Desarrollo Sostenible; considero riesgoso delegar facultades a un funcionario para que tome decisiones de forma unilateral emitiendo autorizaciones en materia de desarrollo urbano, sin previo cumplimiento de la ley en la materia.
En este sentido es importante recordar que el artículo 115 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, donde se estipula la autonomía de los municipios; es muy claro al señalar que son sólo los municipios los facultados para “formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal” y para “otorgar licencias y permisos para construcciones”, así como para “participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia”. Y no así las personas físicas, como es el caso de un servidor público.
Al hacer un análisis sobre el presente ACUERDO, nos encontramos que en el CONSIDERANDO 18 se señala sobre la intención de brindar una adecuada respuesta a las demandas de la ciudadanía, sin embargo no es necesario auxiliarse de un servidor público otorgándole facultades ”temporales”; sin ser necesario.
Además, suponiendo que existiera jurídicamente esta “Secretaría de Desarrollo Sostenible”, no estamos de acuerdo con que se otorgue la libertad de emitir autorizaciones en materia de desarrollo urbano, a un funcionario público aun cuando el presente ACUERDO proponga que éste presente un informe semestral, porque ello no es garantía de que la delegación de esa responsabilidad se esté realizado en términos e transparencia y bien ejercicio del servicio público.
Aunado a lo anterior, no se estipula en el presente ACUERDO en que momento este Ayuntamiento podrá suspender o cancelar tales facultades; encontrándonos aquí con una laguna legal que deja vulnerable este tema del servicio público, pues existe el riesgo de que con “manga ancha”, se puedan dar actos de corrupción.