Tribunal Electoral del Estado Confirma Reelección en Colón

  • Se confirman los resultados de la elección del Ayuntamiento de Colón.

Querétaro, Qro., En el medio de impugnación TEEQ-RAP-49/2018 y sus acumulados TEEQ-RAP-50/2018, TEEQ-RAP-51/2018 y TEEQ-JLD-67/2018, los partidos políticos Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Nueva Alianza (NA), Movimiento Ciudadano (MC), Convergencia Querétaro (CQ), Movimiento Regeneración Nacional (MORENA) y candidatos independientes al Ayuntamiento de Colón, controvirtieron los resultados de la elección de dicho Ayuntamiento, señalando como agravios la intervención de funcionarios de seguridad pública municipal para coaccionar o intimidar a los electores y funcionarios de mesa directiva de casilla; asimismo, argumentaron que la votación fue entregada por personas distintas a las facultadas para ello, además de que paquetes electorales presentaron signos de alteración y que había boletas adicionales o faltantes en diferentes casillas.

Referente a la intervención de funcionarios de seguridad pública municipal para coaccionar o intimidar a electores o funcionarios de casilla, el Tribunal Electoral determinó que las pruebas aportadas son insuficientes o carecen de valor probatorio para acreditar lo señalado por los partidos actores, puesto que no especifican circunstancias, modo, tiempo, lugar, identificación de sujetos o indicio alguno sobre los hechos señalados por la parte actora.

En lo que respecta a la entrega de paquetes electorales por personas distintas a las facultadas para ello, el Tribunal Electoral determinó que no le asiste la razón a la parte actora, ya que la votación fue entregada por funcionarios de casilla, de acuerdo a los recibos de entrega de paquete electoral al Consejo Municipal; aunado a ello, los paquetes electorales fueron recibidos sin signos de alteración y con cinta de seguridad.

Por otra parte, los partidos políticos promoventes solicitaron la nulidad de la elección, argumentando que en había boletas adicionales o faltantes. Sin embargo, la Sala Superior del TEPJF ha determinado que las boletas sobrantes o faltantes no son rubros fundamentales para determinar si se ha producido una irregularidad grave en el cómputo de la elección –como sí lo son personas que votaron, boletas extraídas de la urna y total de resultados de la votación-; además de que no señalaron ni probaron de qué manera las boletas sobrantes o faltantes pudieron haber sido manipuladas y que ello se tradujera en votos en forma indebida. En consecuencia, el Tribunal Electoral consideró los agravios como infundados, y resolvió confirmar el resultado del cómputo de la elección el Ayuntamiento de Colón, así como la declaración de validez y otorgamiento de constancias de mayoría.

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